La Corte Electoral publicó el valor de las multas por no ir a votar en octubre

Las elecciones nacionales y un eventual balotaje tienen carácter obligatorio, por lo que las personas habilitadas para votar que no lo hagan, deberán justificar la omisión.

Sep 21, 2024 - 11:45
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La Corte Electoral publicó el valor de las multas por no ir a votar en octubre

La Corte Electoral publicó nueva información sobre el valor de las multas que se aplicarán a quienes no acuden a votar en las elecciones nacionales y en un eventual balotaje que, a diferencia de las internas de junio, son obligatorios; también divulgó plazos, causales y documentación requerida para la justificación de la no emisión del voto.

Faltan cinco semanas para las elecciones nacionales, y la Corte Electoral ya comenzó a actualizar la información necesaria para cumplir con la obligación del voto. En ese sentido, estableció que las personas habilitadas para votar que no lo hagan ni justifiquen su omisión, deberán pagar una multa de 1 Unidad Reajustable (UR), hoy equivalente a 1.740,23 pesos.

En tanto, el costo de la multa para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República (UdelaR) será de 2 UR, equivalentes a 3.480,46 pesos.

El pago de las multas se podrá tramitar en la página web de la Corte Electoral.

¿Cómo justificar la no emisión del voto?

Las justificaciones por no haber votado en las elecciones nacionales podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto eleccionario, es decir, entre el 29 de octubre y el 29 de noviembre. En caso de que hubiera balotaje, el plazo se extendería hasta el 26 de diciembre.

Las mismas se deberán realizar a través de un formulario web que se publicará en la página de la Corte Electoral.

Respecto de los causales de justificación, estos son:

padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos (CRV), para lo que se deberá presentar certificado médico;

hallarse fuera del país el día de la elección, para lo que la persona deberá justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país;

residir en el exterior, por lo que las personas deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior;

estar imposibilitado de concurrir a la CRV por razones de fuerza mayor, acreditando las mismas mediante prueba documental.

Fuente: Ámbito Uy 

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