Comisión del Senado aprobó proyecto que crea el delito de enriquecimiento ilícito
El Plenario lo votará este miércoles.
La comisión de Constitución y Legislación del Senado aprobó este martes por unanimidad un proyecto de ley que crea el delito de enriquecimiento ilícito. La iniciativa fue redactada por el Instituto de Derecho Penal de la Udelar y se votará este miércoles en el Plenario, según informa El País.
Los senadores de todos los partidos que integran dicha comisión acordaron aprobar un texto alternativo a los dos proyectos, presentados por del Frente Amplio y de Cabildo Abierto, respectivamente. Este nuevo proyecto de ley fue propuesto por el Instituto de Derecho Penal y Criminología de Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
El texto propone que el artículo 159 Bis del Código Penal establezca lo siguiente: “El funcionario público con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la administración ilícita de fondos públicos, por sí o interpuesta persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de 18 meses a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR a 15.000 UR e inhabilitación de dos a cinco años”. Al valor de la Unidad Reajustable (UR) de este mes, la multa máxima rondaría los US$ 661.000.
Esta modificación fue aceptada por entender que “despeja dudas sobre la constitucionalidad”, dijo al mencionado medio, quien será el miembro informante este miércoles en el Plenario de la Cámara de Senadores, el frenteamplista Eduardo Brenta.
En un informe remitido a la comisión, el Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Udelar ya había cuestionado los textos del Frente Amplio y de Cabildo Abierto, que estaban a estudio, concluyendo que “las normas proyectadas se dan de bruces con la Constitución”.
Este Instituto presentó un texto para “acompasar la normativa jurídico-penal uruguaya con las recomendaciones internacionales —pese a no ser obligatorio ello— de tipificar el delito de enriquecimiento ilícito sin violentar los principios de inocencia, de no invertir la carga de la prueba, de no presumir la culpabilidad ni abreviar en un rechazable Derecho Penal de autor (en vez del correcto de actos) y de respetar el derecho a no autoincriminarse, siendo respetuosos de la Constitución y apenados a los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico”.
Agrega doce que se “brinda autonomía a dicho delito, ya que para que se consuma el delito de enriquecimiento ilícito no se requerirá la formalización o sentencia de condena del delito necesario como elemento normativo del tipo penal objetivo (al igual que el delito de lavado de dinero), sino solamente la existencia de un ejercicio indebido de la función o el manejo ilícito de fondos públicos para el cumplimiento de ese elemento típico”.
Fuente: Medios Públicos Uy
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