La Corte Electoral aprobó las dos papeletas de las fórmulas presidenciales de Yamandú Orsi y Carolina Cosse, y de Álvaro Delgado y Valeria Ripoll.

Nov 6, 2024 - 21:08
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La Corte Electoral aprobó las dos papeletas de las fórmulas presidenciales de Yamandú Orsi y Carolina Cosse, y de Álvaro Delgado y Valeria Ripoll.

La Corte Electoral aprobó las dos papeletas de las fórmulas presidenciales de Yamandú Orsi y Carolina Cosse, y de Álvaro Delgado y Valeria Ripoll, que serán utilizadas en el balotaje del domingo 24 de noviembre.

La Corte Electoral, en acuerdo del día de la fecha, adoptó la resolución que a continuación se transcribe:

“VISTO: Lo dispuesto por el artículo 151 de la Constitución de la República.

RESULTANDO: I) Que, de acuerdo al resultado final de los escrutinios departamentales de la elección nacional celebrada el pasado 27 de octubre, ninguna de las candidaturas presidenciales obtuvo la mayoría absoluta de votantes.

II) Que, en esas condiciones, debe llevarse a cabo el 24 de noviembre de 2024 la segunda elección prevista por la disposición constitucional referida en el Visto.

III) Que, conforme a dichos resultados, quedó claramente establecido cuáles son las dos candidaturas presidenciales más votadas que deben participar en la segunda elección, esto es, las del señor Yamandú Ramón Antonio Orsi Martínez y la señora Ana Carolina Cosse Garrido, y la del señor Álvaro Luis Delgado Ceretta y la señora Shirley Valeria Ripoll Fraga.

CONSIDERANDO: I) Que el tiempo que media entre la fecha y la realización de la segunda elección es breve y menor del que se dispone habitualmente para el registro de hojas de votación, para su impresión y para su difusión entre los integrantes del cuerpo electoral.

II) Que, respecto al plazo, el artículo 15 de la Ley N°7.812 de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N°17.113, de 9 de junio de 1999, solo exige que el registro de las hojas de votación para esa elección se realice, por lo menos, diez días antes del acto.

III) Que esa previsión legal, por ser anterior, no pudo tener en cuenta las disposiciones de la ley N°18.472, de 27 de marzo de 2009, que establecen que las hojas de votación para esa elección, oportunamente proporcionadas a la Junta Electoral por la respectiva lista de candidatos, dentro del plazo que determine la Corte Electoral, deberán remitirse a cada Comisión Receptora de Votos.

IV) Que la reglamentación de la Corte Electoral de 17 de julio de 2024 no determinó el número de ejemplares que se debe acompañar junto con el ejemplar que deberá ser firmado por los candidatos a la Presidencia de la República o sus delegados, ni tampoco la cantidad de hojas de votación que pueden entregarse para su remisión a los circuitos.

           ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

             LA CORTE ELECTORAL RESUELVE:

1°) Autorizar, a partir de la fecha, a los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República que participarán en la segunda elección prevista para el 24 de noviembre de 2024, el registro de las hojas de votación correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 68° de la Reglamentación de la Elección Nacional aprobada por la Corte Electoral el 17 de julio de 2024.

2°) El ejemplar firmado por los candidatos o sus delegados deberá ser acompañado por doscientos ejemplares.

3°) Las hojas de votación que corresponde sean remitidas a cada Comisión Receptora de Votos por haber sido registradas, deberán entregarse en cada Junta Electoral Departamental y en Montevideo en el local ubicado en la calle de Uruguayana 3130, empaquetadas en un número no superior a 500 (quinientos) por cada candidatura y por cada circuito, hasta el viernes 15 de noviembre a las 15:30 horas, acompañadas de una nota firmada por los candidatos o por sus delegados en la que se especificará la cantidad de hojas entregadas.”

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