Comenzó la logística de entrega de vacunas contra la fiebre aftosa en todo el país
La vacunación es obligatoria y abarca todas las categorías de ganado vacuno.

La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) informó que continúa la distribución de vacunas contra la fiebre aftosa en todo el país. La campaña de inmunización se desarrollará del 1° al 30 de abril de 2025.
La vacunación es obligatoria y abarca todas las categorías de ganado vacuno.
Las vacunas, luego de entregadas en cada departamento, son almacenadas en frío.
El 1° de abril comenzará la distribución hacia los 176 puestos de entrega habilitados en todo el país, de acuerdo con el calendario establecido en cada departamento.
La logística de distribución se realiza a través de camiones refrigerados que abastecen a las distintas zonales con cámaras frigoríficas propias y alquiladas.
La vacunación es una medida clave para el control epidemiológico de la fiebre aftosa en Uruguay, permitiendo fortalecer la inmunidad del rodeo bovino y mantener el estatus sanitario del país. En este marco, se adquirieron 13 millones de dosis.
RETIRO DE DOSIS
Para retirar las dosis, los titulares de ganado deben presentar una planilla de control sanitario actualizada y contar con conservadora con hielo o refrigerante en cantidad suficiente.
La estrategia de distribución está a cargo de los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (Codesas), que han publicado los calendarios correspondientes a cada departamento.
RESTRICCIONES DURANTE EL PERÍODO DE VACUNACIÓN
El MGAP también recordó las restricciones que se deben atener.
Del 1 al 10 de abril, estará prohibida la realización de eventos de concentración de vacunoss, como remates feria y exposiciones. Sí se permitirán los remates por pantalla o virtuales que no impliquen movimiento de ganado.
En cuanto a los vacunos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del período de vacunación si cuentan con las inmunizaciones de los dos períodos anteriores. A partir del 1° de mayo, solo podrán ser trasladados aquellos que hayan recibido la vacuna del presente período con al menos 10 días de antelación.
Para más información, los productores pueden consultar la Resolución N° 058/025 de la DGSG y el instructivo de la Planilla de Contralor Sanitario.
Fuente: Todo El Campo
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