Presupuesto: mínimo global, ajustes al IRPF y «IVA Temu»
El proyecto de Ley de Presupuesto enviado por el gobierno al Parlamento incorpora un paquete de cambios tributarios que combina nuevos impuestos, ajustes a gravámenes vigentes y deducciones específicas. La “convergencia fiscal”, como la define el Poder Ejecutivo, busca alinear el sistema uruguayo con tendencias internacionales y corregir inequidades técnicas. Según la exposición de motivos, el objetivo central es relocalizar en Uruguay impuestos que hoy se pagan en el exterior, sin aumentar la carga efectiva para los contribuyentes alcanzados.
DOS EJES DE LA REFORMA
1. Relocalización de recaudación: creación de un impuesto doméstico mínimo y cambios en dividendos a no residentes, para que tributen en Uruguay y no en otras jurisdicciones.
2. Ajustes de equidad y control: gravar rendimientos e incrementos patrimoniales del exterior, norma antiabuso para ventas indirectas transnacionales, deducciones por adopción y actualización del régimen de envíos exprés.
IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL (COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO)
Se crea un Impuesto Mínimo Complementario Doméstico para grupos multinacionales, que neutraliza el efecto del Impuesto Mínimo Global al asegurar que la porción “faltante” se pague en Uruguay.
Se elimina la exoneración a ciertas distribuciones de dividendos y utilidades a socios o accionistas no residentes cuando en su país reciben crédito por lo pagado en Uruguay. En la práctica, se traslada el pago al país de origen (Uruguay) sin aumentar el total para el contribuyente.
CAMBIOS EN IRPF
Se equipara el tratamiento de inversiones: el IRPF gravará rendimientos e incrementos patrimoniales provenientes de activos situados en el exterior, como ya sucede con los generados en el país.
La meta es equidad horizontal: mismas reglas para ingresos similares, estén dentro o fuera de Uruguay.
NORMA ANTIABUSO PARA VENTAS INDIRECTAS
Se incorpora una cláusula antiabuso que impide eludir IRPF, IRAE o IRNR cuando la venta de empresas o inmuebles en Uruguay se instrumenta mediante la transferencia de acciones de una entidad del exterior (transferencia indirecta).
Dos operaciones con idéntico contenido económico pagarán la misma carga tributaria.
DEDUCCIONES POR ADOPCIÓN EN IRPF
Contribuyentes que adopten menores podrán deducir las mismas partidas que cualquier padre o madre desde la tenencia con fines de adopción, sin esperar a la sentencia definitiva.
“IMPUESTO TEMU” (IVA A ENVÍOS EXPRÉS)
Se mantiene la franquicia aduanera para envíos postales internacionales de hasta USD 800 anuales, pero esas compras pagarán IVA (22%) sobre el valor declarado, con un mínimo de USD 20 por envío.
La franquicia permite hasta 3 envíos al año por persona.
Fuera de franquicia, sigue aplicando el 60% como en la normativa actual.
En síntesis: el proyecto desplaza recaudación hacia Uruguay en operaciones internacionales, homologa el trato fiscal de rentas del exterior, cierra vacíos para ventas indirectas, promueve la adopción con deducciones y actualiza el régimen de compras al exterior aplicando IVA a los envíos exprés.
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